Delito de estafa básico, conoce sus tipos
En nuestro código penal la regulación del delito de estafa, esta contemplado en el artículo 248.1 del Código Penal. Además, se regulan dos modalidades impropias, como son la estafa informática (248.2ª y b) y la estafa mediante el uso de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje (248.2c).
A ello hay que añadir que el delito de estafa agravada regulada en el artículo 250 así como otras figuras específicas de la estada en el art. 251 del Código Penal.
Nuestro código penal, considera que alguien a estafado a otro cuando con un ánimo de enriquecerse, se utiliza un engaño “bastante”, es decir suficiente para producir un error en el otro. Este engaño induce al estafado a realizar un acto de disposición en perjuicio de la persona estafada.
En cuanto a las penas para el deliro de estafa, el tipo básico del art. 248 del Código penal, diferencia la penalidad en función de la cantidad estafada.
Se establece por lo tanto una pena de prisión de 6 meses a 3 años, teniendo en cuenta:
- El importe defraudado.
- El perjuicio económico que se le ha causado al perjudicado.
- La relación que tenían el perjudicado con el estafador.
- Los medios empleados por el estafador.
- Se valoran otras circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
En todo caso, si la cantidad defraudada no excede de los 400 euros, no se pide nunca pena de prisión, sino que nos encontraríamos ante una multa de 1 a 3 meses (art. 249 CP). No obstante, y atendiendo a una continuidad delictiva, se puede llegar a imponer la pena de prisión de 6 meses a 3 años, que se prevé en el primer párrafo del art. 249.
Actualmente la posición mayoritaria en la doctrina considera que el bien jurídico protegido en un delito de estafa es el patrimonio del perjudicado. Por lo tanto, la ley, no considera que se ha consumado el delito de estafa hasta que no se produzca una lesión o un perjuicio patrimonial al afectado.
Podemos entender que se ha consumado el delito de estafa cuando se ha producido un desplazamiento de patrimonio del estafado al estafador. De acuerdo con lo dictado por el Tribunal Supremo, sobre el principio de ubicuidad, se entiende que el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. Por lo tanto, el juez que primero inicie las actuaciones procesales será, en principio, competente para la instrucción de la causa.
Si una vez leído este pequeño artículo tiene alguna duda en relación al delito de estafa, no dude en contactar con nosotros para asesorarle de la mejor manera.
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